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Informe de Evaluación de Edificios

Este informe certifica el buen estado de conservación de un edificio, así como la conformidad con las normativas de accesibilidad y la eficiencia energética.

¿Cuál es la diferencia entre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y el IEE?

Así como la Inspección Técnica de Edificios (ITE), el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) garantiza la seguridad y el estado de conservación de un edificio. Sin embargo, el IEE va un paso más allá al incluir la evaluación de la accesibilidad universal y el certificado energético, requisito crucial para la venta o alquiler de una vivienda.

Para evitar duplicaciones, la normativa establece que si un edificio ya cuenta con una ITE o un certificado energético, estos pueden ser incorporados al informe del IEE, siempre que cumplan con estándares iguales o superiores a los de la Ley 8/2013, que regula el IEE actual. En otras palabras, si recientemente se han evaluado aspectos como la seguridad, la accesibilidad y se dispone de un certificado energético, no es necesario realizar el IEE, ya que estos informes surten los mismos efectos.

En caso de no cumplir con todos los requisitos del IEE, se añadirán a este informe y se certificarán los requerimientos pendientes.

¿Cuándo es necesario realizar el IEE?

En general, los edificios residenciales de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad deben pasar el IEE al menos cada década. Sin embargo, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos tienen la facultad de ajustar esta periodicidad según lo consideren necesario.

El IEE también es obligatorio cuando los propietarios deseen acceder a ayudas públicas para realizar reformas relacionadas con la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

— PERCRIS Arquitectura — Cuenca

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